Título TÍTULO VI

Art. 33

En vigor desde 21 abr 2024
1. Constituyen infracciones graves: a) La práctica de juegos y apuestas en establecimientos públicos, círculos tradicionales, clubes privados o públicos que no tengan tales actividades en sus previsiones estatutarias, siempre que cada jugada o apuesta supere la cuarta parte del salario mínimo interprofesional mensual, o cuando el total de las jugadas o apuestas de cada participante alcance o supere, en un período de veinticuatro horas, el salario mínimo interprofesional mensual. b) No tener o llevar incorrectamente los libros, hojas de reclamaciones o registros exigidos en la presente Ley o en la correspondiente reglamentación de juego, negarse a ponerlos a disposición de quien los reclame, así como no dar curso a las reclamaciones formuladas. c) No remitir en plazo a los órganos competentes la información y datos que la normativa exija. d) No exhibir en las máquinas de juego o, en su caso, no disponer en el establecimiento del documento acreditativo de la autorización correspondiente, así como aquellos otros documentos que en desarrollo de esta Ley se exijan. e) La conducta desconsiderada hacia los jugadores o los apostantes, tanto durante el desarrollo del juego o de la apuesta, como en el caso de protestas o reclamaciones de éstos. f) La transferencia de acciones o participaciones sociales sin notificarlo previamente. g) El incumplimiento de las normas técnicas previstas en el reglamento de cada juego o apuesta. h) La reincidencia, por la comisión de una tercera infracción leve en el plazo de un año. i) La conducta de los jugadores y visitantes que consista en la participación en juegos y apuestas clandestinos o ilegales, la manipulación de máquinas o elementos de juego, la perturbación del orden en las salas dedicadas a juego y apuestas, la omisión de la colaboración debida a los agentes de la autoridad y, en general, cualquier comportamiento que suponga incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en la normativa vigente. j) La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, de cualquier dato o información que figure en una declaración responsable o comunicación, o en los documentos que las acompañen o se incorporen a éstas. k) Mantener las puertas abiertas de los establecimientos específicos de juego y apuestas o permitir que los elementos de juego sean visibles desde el exterior. l) El incumplimiento de las obligaciones de información previstas en los apartados 4 y 5 del artículo 6 de la presente Ley y disposiciones de desarrollo. m) La carencia, o el no funcionamiento o el funcionamiento deficiente, del Registro de visitantes y/o del Servicio de control de acceso, así como la ausencia del empleado que desarrolle estas funciones en el establecimiento. n) El incumplimiento de la obligación establecida de elaborar un plan de medidas en relación con la mitigación de los posibles perjuicios que puedan derivarse de una práctica abusiva e irresponsable del juego y de las apuestas. 2. También constituyen infracciones graves las conductas descritas en el apartado anterior, entendiendo incluidas las especificaciones que resulten necesarias para la determinación de las conductas que pudieran corresponder a la explotación y comercialización de los juegos desarrollados de forma remota, a través de medios telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia. Se modifica la letra d) y se añaden las letras k), l), m) y n) al apartado 1 por el art. único.19 de la Ley 2/2024, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2024-6864 Se añade la letra j) por el .14 de la Ley 6/2017, de 20 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12951 Se añade el apartado 2 y se numera el anterior por la disposición final 1.3 de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-556

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eli/es-cl/l/1998/06/24/4#art-33

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