Título TÍTULO IV
Art. 27
En vigor desde 2 jul 1998
1. La Comisión del Juego y Apuestas de Castilla y León es el órgano de estudio, coordinación y asesoramiento sobre las actividades relacionadas con el juego y apuestas, y depende de la Consejería competente en la materia.
2. Reglamentariamente se determinará su composición, organización y funcionamiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1998/06/24/4#art-27