Título TÍTULO VI
Art. 31
En vigor desde 21 abr 2024
1. Son responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que cometan las acciones u omisiones tipificadas como tales en esta Ley.
Además, a los titulares de las autorizaciones administrativas y a los suscriptores de comunicaciones o declaraciones responsables se les imputarán las infracciones que les correspondan, si se trata de sujetos distintos.
2. De las infracciones cometidas por los directivos, administradores o empleados en general son también directa y solidariamente responsables las personas físicas o jurídicas para quienes aquellos presten sus servicios.
3. En el caso de incumplimiento de los requisitos establecidos para la transmisión o cesión de autorizaciones, la infracción será imputable tanto a la persona que transmite o cede como a la adquirente.
Se modifica por el art. único.18 de la Ley 2/2024, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2024-6864 Se modifica por el .12 de la Ley 6/2017, de 20 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12951
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1998/06/24/4#art-31