Título TÍTULO III

Art. 23

En vigor desde 2 jul 1998
Las empresas titulares de casinos deberán reunir los siguientes requisitos mínimos: a) Constituirse bajo la forma de sociedad anónima. b) Tener por objeto social exclusivo la explotación de casinos de juego y, eventualmente, el desarrollo de actividades complementarias a que se refiere el artículo 13.4 de esta Ley. c) Ostentar la nacionalidad de cualquier país miembro de la Unión Europea. d) El capital social, en cuantía no inferior a la fijada reglamentariamente, habrá de estar totalmente suscrito y desembolsado. e) Las acciones representativas del capital social deberán ser nominativas. f) La administración de la sociedad será colegiada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/1998/06/24/4#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil