Título TÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 21 abr 2024
1. Podrá autorizarse la celebración de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias en las condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan. Quedan exentas de autorización las rifas y tómbolas realizadas por entidades, asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro siempre que el importe del premio no exceda del límite que se determine reglamentariamente. 2. Las combinaciones aleatorias, para ser consideradas como tales a los efectos de esta Ley, deberán tener una finalidad publicitaria. 3. Los premios de las rifas y tómbolas tendrán que ser en especie y no canjeables por dinero. Se añade un párrafo segundo al apartado 1 por el art. único.12 de la Ley 2/2024, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2024-6864

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/1998/06/24/4#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil