Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 31

En vigor desde 24 jul 1998
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Policía Local de la Región tendrán los derechos y deberes contemplados en la presente Ley y normas de desarrollo de la misma, y, en lo no especificado, los de los restantes funcionarios de Administración Local.
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eli/es-mc/l/1998/07/22/4#art-31

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