Título TÍTULO IV

Art. 29

En vigor desde 24 jul 1998
1. La Escuela de Policías Locales de la Región de Murcia, adscrita a la Consejería competente por razón de la materia, tiene a su cargo la formación básica, el perfeccionamiento, la promoción y la especialización de los miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Región, y el estudio y la investigación de materias relativas a la actividad policial y la seguridad ciudadana. 2. Es competencia de la Escuela de Policías Locales de la Región de Murcia organizar e impartir cursos de formación básica de Policías de nuevo ingreso, dentro de las distintas Escalas, así como los de ascenso o promoción de las diferentes categorías. 3. La Escuela de Policías Locales de la Región de Murcia participará en los procesos de selección y promoción de las distintas Escalas en los Cuerpos de Policía Local de la Región. 4. La Escuela promoverá la celebración de acuerdos con el órgano competente en materia de educación, con la finalidad de homologar los cursos impartidos por la misma con las titulaciones académicas exigidas para acceder a cada una de las categorías de las diferentes Escalas de los Cuerpos de Policía Local.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1998/07/22/4#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil