Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. De los bienes muebles de Relevancia Patrimonial
Art. 54
En vigor desde 19 jun 1998
La exclusión de bienes muebles del Inventario General se hará por el mismo procedimiento previsto para su inclusión y producirá la cancelación de la inscripción.
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Proeli/es-vc/l/1998/06/11/4#art-54