Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. De los bienes muebles de Relevancia Patrimonial

Art. 51

En vigor desde 14 feb 2007
Los bienes muebles que posean alguno de los valores señalados en el artículo 1 de esta ley en grado relevante, aunque sin la singularidad propia de los bienes declarados de interés cultural, serán incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, con la calificación de Bienes Muebles de Relevancia Patrimonial, a los efectos de su adecuada protección, conservación, estudio y conocimiento público. La inclusión podrá hacerse a título individual, como colección o en concepto de fondos de museos, archivos, bibliotecas y demás centros de depósito cultural previstos en la presente ley. Se modifica por el .24 de la Ley 5/2007, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2007-6119 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1998/06/11/4#art-51

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil