Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección primera. De los Bienes de Relevancia Local

Art. 49

En vigor desde 19 jun 1998
La inclusión de un Bien de Relevancia Local en el Inventario General se comunicará al Registro de la Propiedad para su constancia en el mismo.
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eli/es-vc/l/1998/06/11/4#art-49

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