Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección primera. De los Bienes de Relevancia Local
Art. 49
En vigor desde 19 jun 1998
La inclusión de un Bien de Relevancia Local en el Inventario General se comunicará al Registro de la Propiedad para su constancia en el mismo.
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Proeli/es-vc/l/1998/06/11/4#art-49