Art. 54
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. De los bienes muebles de Relevancia Patrimonial

Art. 54

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En vigor desde 19 jun 1998
La exclusión de bienes muebles del Inventario General se hará por el mismo procedimiento previsto para su inclusión y producirá la cancelación de la inscripción.
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eli/es-vc/l/1998/06/11/4#art-54