Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. De los bienes muebles de Relevancia Patrimonial
Art. 54
54 / 122En vigor desde 19 jun 1998
La exclusión de bienes muebles del Inventario General se hará por el mismo procedimiento previsto para su inclusión y producirá la cancelación de la inscripción.
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Proeli/es-vc/l/1998/06/11/4#art-54