Art. 49
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección primera. De los Bienes de Relevancia Local

Art. 49

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En vigor desde 19 jun 1998
La inclusión de un Bien de Relevancia Local en el Inventario General se comunicará al Registro de la Propiedad para su constancia en el mismo.
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eli/es-vc/l/1998/06/11/4#art-49