Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección tercera. Régimen de los bienes muebles de interés cultural
Art. 44
En vigor desde 19 jun 1998
Las colecciones de bienes muebles declaradas de interés cultural no podrán ser disgregadas por sus propietarios o poseedores sin autorización previa de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, que deberá contar con el informe favorable de al menos dos de las instituciones consultivas a las que se refiere el artículo 7 de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1998/06/11/4#art-44