Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Régimen de los bienes muebles de interés cultural

Art. 44

En vigor desde 19 jun 1998
Las colecciones de bienes muebles declaradas de interés cultural no podrán ser disgregadas por sus propietarios o poseedores sin autorización previa de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, que deberá contar con el informe favorable de al menos dos de las instituciones consultivas a las que se refiere el artículo 7 de la presente Ley.
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eli/es-vc/l/1998/06/11/4#art-44

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