Título TÍTULO VII

Art. 103

En vigor desde 19 jun 1998
La imposición de las sanciones establecidas en este título se hará previa tramitación del correspondiente expediente por la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, de acuerdo con los principios establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común. El plazo para resolver será de un año desde la incoación.
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eli/es-vc/l/1998/06/11/4#art-103

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