Art. 103
Título TÍTULO VII

Art. 103

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En vigor desde 19 jun 1998
La imposición de las sanciones establecidas en este título se hará previa tramitación del correspondiente expediente por la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, de acuerdo con los principios establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común. El plazo para resolver será de un año desde la incoación.
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eli/es-vc/l/1998/06/11/4#art-103