Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 14 feb 2007
1. Se consideran Bienes de Interés Cultural integrantes del patrimonio cultural valenciano todos los bienes existentes en el territorio de la Comunitat Valenciana que a la entrada en vigor de la presente Ley hayan sido declarados Bienes de Interés Cultural al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, tanto mediante expediente individualizado como en virtud de lo establecido en el artículo 40.2 de dicha Ley y en sus Disposiciones Adicionales Primera y Segunda. Todos estos bienes se inscribirán en la Sección 1.ª del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y quedarán sujetos al régimen establecido en la presente Ley para esta clase bienes. 2. La Consellería competente en materia de cultura elaborará, para su aprobación por el Consell, la relación de las cuevas y abrigos que contengan manifestaciones de arte rupestre, los castillos y los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y demás piezas y monumentos de índole análoga de más cien años de antigüedad, declarados todos ellos Bienes de Interés Cultural integrantes del patrimonio cultural valenciano por efecto de lo dispuesto en el apartado anterior. 3. En cualquier caso, se considerarán bienes de interés cultural valenciano todos los documentos depositados en el Archivo de la Corona de Aragón que tengan relación directa o indirecta con el proceso histórico del antiguo Reino de Valencia, hoy Comunitat Valenciana, así como por su especial significado el Real Monasterio de Santa María de la Valldigna que es templo espiritual, político, histórico y cultural del antiguo Reino de Valencia, hoy Comunitat Valenciana. Es, igualmente, símbolo de la grandeza y soberanía del pueblo valenciano reconocido como nacionalidad histórica. Consecuentemente con esta declaración: El Consell, en los Presupuestos de la Generalitat de cada año, incluirá los créditos necesarios para la restauración, conservación y mantenimiento del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna. Una Ley de la Generalitat regulará el destino y utilización del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna como punto de encuentro y unión sentimental de todos los valencianos y como centro de investigación y estudio para la recuperación de la historia de la Comunitat Valenciana. Se modifica por el de la Ley 5/2007, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2007-6119 .

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eli/es-vc/l/1998/06/11/4#disposicion-adicional-primera

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