Título TÍTULO VII

Art. 104

En vigor desde 19 jun 1998
1. Las infracciones administrativas derivadas de esta Ley prescribirán a los cinco años de haberse cometido, excepto las muy graves, que prescribirán a los diez años. 2. Las sanciones impuestas para infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, a contar desde la firmeza de la resolución sancionadora, las impuestas para infracciones graves a los tres años y al año las que se impusieren para las leves.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1998/06/11/4#art-104

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil