Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
En vigor desde 20 jul 1997
1. Sin perjuicio de las prohibiciones y limitaciones establecidas en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, y en la Ley 25/1994, de 12 de julio, sobre incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 89/552/CE, sobre ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, se prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas:
a) En los centros docentes, centros de menores, los de carácter recreativo y otros análogos destinados preferentemente a menores de dieciocho años.
b) En los centros de enseñanza superior y universitaria, centros sanitarios y dependencias de las Administraciones públicas.
c) En áreas de servicio de autovías y autopistas.
d) En las instalaciones deportivas públicas y privadas.
e) Con ocasión o mediante patrocinio de actividades deportivas, educativas y aquellas dirigidas a menores.
La promoción pública de bebidas alcohólicas en Andalucía, mediante ferias, exposiciones, muestras y actividades similares, será realizada en espacios diferenciados cuando tenga lugar dentro de otras manifestaciones públicas. Se permitirá el acceso a menores, exclusivamente cuando estén acompañados de personas mayores de edad bajo su responsabilidad.
2. La Administración pública andaluza regulará la limitación en los medios de comunicación andaluces de cualquier tipo de publicidad directa o indirecta de tabaco y bebidas alcohólicas, así como la emisión de programas en los que el presentador o presentadora o cualquier otro participante aparezca fumando, junto a bebidas alcohólicas, tabaco o menciones de sus marcas o logotipos.
3. La publicidad del tabaco estará sometida a las prohibiciones y las limitaciones establecidas en la legislación vigente.
Sin perjuicio de las limitaciones a que se refiere el párrafo anterior, se prohíbe la publicidad del tabaco:
a) En los centros docentes, centros de menores, los de carácter recreativo y otros análogos destinados preferentemente a menores de dieciocho años.
b) En los centros de enseñanza superior y universitaria, centros sanitarios y dependencias de las Administraciones públicas.
c) En las instalaciones deportivas públicas y privadas.
d) Con ocasión o mediante patrocinio de actividades deportivas, educativas y aquellas dirigidas a menores.
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Proeli/es-an/l/1997/07/09/4#art-25