Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

En vigor desde 20 jul 1997
1. La Junta de Andalucía regulará las condiciones y presentación a la venta de sustancias químicas que puedan producir efectos nocivos para la salud y crear dependencia, a fin de evitar su uso como drogas. 2. La Consejería de Salud determinará reglamentariamente la relación de productos a que se refiere el apartado anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1997/07/09/4#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil