Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 22
En vigor desde 20 jul 1997
Queda prohibida, a los menores de dieciocho años, la venta de colas y demás productos industriales inhalables con efectos euforizantes o depresivos.
Queda excluida de esta prohibición la venta a mayores de dieciséis años que acrediten el uso profesional de estos productos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1997/07/09/4#art-22