Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 30

En vigor desde 20 jul 1997
La Administración de la Junta de Andalucía podrá establecer con las Corporaciones Locales las adecuadas relaciones de colaboración, en orden a la prestación de servicios de carácter preventivo, asistencial y de reinserción social, sin perjuicio de las competencias que les sean propias.
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eli/es-an/l/1997/07/09/4#art-30

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