Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 24
24 / 54En vigor desde 20 jul 1997
1. La Junta de Andalucía regulará las condiciones y presentación a la venta de sustancias químicas que puedan producir efectos nocivos para la salud y crear dependencia, a fin de evitar su uso como drogas.
2. La Consejería de Salud determinará reglamentariamente la relación de productos a que se refiere el apartado anterior.
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Proeli/es-an/l/1997/07/09/4#art-24