Art. 24
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

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En vigor desde 20 jul 1997
1. La Junta de Andalucía regulará las condiciones y presentación a la venta de sustancias químicas que puedan producir efectos nocivos para la salud y crear dependencia, a fin de evitar su uso como drogas. 2. La Consejería de Salud determinará reglamentariamente la relación de productos a que se refiere el apartado anterior.
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