Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 26 ago 1997
Se declaran expresamente aplicables en las contrataciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los apartados 1 a 8, ambos inclusive, del artículo 147 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1997/07/24/4#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil