Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 5.ª El voluntariado de Protección Civil
Art. 54
En vigor desde 18 jun 1997
Los ciudadanos y ciudadanas pueden colaborar regularmente de forma voluntaria y desinteresada en las funciones de protección civil a través de las asociaciones del voluntariado de protección civil establecidas en el artículo 55, sin perjuicio y con independencia del derecho y el deber de colaboración a que se refiere el artículo 6.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1997/05/20/4#art-54