Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 6.ª Información y formación
Art. 37
En vigor desde 18 jun 1997
El Gobierno y las entidades locales deben promover el estudio científico de los riesgos que pueden afectar a la población, los bienes y el medio ambiente; la investigación sobre los medios y técnicas de respuesta, y los estudios sociológicos necesarios para determinar las necesidades informativas de la población. Con esta finalidad, pueden concertar convenios y acordar formas de colaboración con las universidades y demás instituciones relacionadas con la materia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1997/05/20/4#art-37