Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 28 may 1996
Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones necesarias y adoptar las medidas pertinentes para el desarrollo y aplicación de la presente Ley. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de Aragón aprobará el Reglamento del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
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