Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 28 may 1996
Serán competencias del Instituto Aragonés de Servicios Sociales las siguientes: a) La prestación de los servicios y la gestión de los centros sociales que sean de competencia o titularidad del Gobierno de Aragón. b) La puesta en marcha de actividades y servicios en materia de acción social, previstos en el Plan Aragonés de Servicios Sociales. c) La gestión de conciertos y convenios de colaboración, subvenciones y prestaciones económicas de carácter periódico y no periódico que correspondan, así como aquellas que sean transferidas por el Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón. d) La elaboración del anteproyecto, ejecución, propuestas de modificaciones de crédito y de liquidación del presupuesto, con sujeción a la Ley de Presupuestos de cada ejercicio y a la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. e) La gestión de la contabilidad, con sujeción al régimen de la contabilidad pública en los términos previstos por la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. f) La gestión de la cuenta de Tesorería del Instituto, con las competencias establecidas en la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. g) Cuantas otras funciones que, correspondiendo al Gobierno de Aragón en materia de servicios sociales, le sean expresamente atribuidas.
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eli/es-ar/l/1996/05/22/4#art-9

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