Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 28 may 1996
Corresponden al Gobierno de Aragón, en ejercicio de sus funciones ejecutivas, las siguientes competencias: a) Establecer las directrices de acción de gobierno en materia de acción social. b) Nombrar el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo. c) Aprobar el proyecto de presupuesto del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, que se integrará en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. d) Aprobar el Plan Aragonés de Servicios Sociales a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo. e) Aprobar la estructura orgánica del Instituto en desarrollo de to previsto en la presente Ley. f) Incorporar las necesidades del personal del Instituto a la oferta pública de empleo correspondiente. g) Ejercer las funciones que le atribuyan el Estatuto de Autonomía de Aragón y la legislación de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-ar/l/1996/05/22/4#art-7

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