Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 28 may 1996
Corresponde a las Comisiones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales efectuar el seguimiento de la aplicación en el ámbito provincial de los acuerdos del Consejo General, así como proponer, en su caso, cuantas medidas sean necesarias para el perfeccionamiento de los servicios en su ámbito territorial. Su composición, que será similar a la del Consejo General, y su funcionamiento se regularán reglamentariamente.
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eli/es-ar/l/1996/05/22/4#art-14

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