Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 28 may 1996
Corresponden al Consejo General las siguientes atribuciones:
a) Aprobar sus normas de régimen interno.
b) Elaborar y proponer los criterios de actuación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de acuerdo con la planificación que establezca el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.
c) Conocer e informar el anteproyecto del presupuesto del organismo.
d) Conocer e informar la memoria anual y las cuentas de la gestión del Instituto.
e) Informar la participación de los beneficiarios en el coste de los servicios no gratuitos.
f) Recibir información periódica de la gestión del Instituto.
g) Proponer cuantas medidas considere adecuadas para el mejor funcionamiento del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
h) Conocer y controlar el desarrollo de planes y programas establecidos.
i) Conocer e informar el Plan Aragonés de Servicios Sociales y sus actuaciones periódicas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1996/05/22/4#art-13