Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 28 may 1996
Son objetivos básicos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales: a) Hacer efectiva la responsabilidad pública del Gobierno de Aragón en materia de servicios sociales de acuerdo con las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en el artículo 35.1.19 y 37.1.6 del Estatuto de Autonomía de Aragón y lo previsto en la presente Ley. b) El aprovechamiento óptimo de los recursos públicos en materia de servicios sociales, asegurando un nivel de calidad digno y suficiente en la Comunidad Autónoma. c) Promover la distribución equitativa de los servicios sociales, tendente a superar los desequilibrios territoriales y sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma. d) La coordinación funcional de las actividades de las instituciones públicas y privadas en materia de servicios sociales, mediante el establecimiento de convenios, conciertos o cualesquiera otras fórmulas de gestión compartida, que permita alcanzar el máximo rendimiento de los recursos disponibles.
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eli/es-ar/l/1996/05/22/4#art-4

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