Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 28 may 1996
1. Corresponde al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, con carácter general, la gestión de los siguientes centros, establecimientos y servicios:
a) Los propios de la Comunidad Autónoma a la entrada en vigor de esta Ley.
b) Los de las Corporaciones Locales y entidades públicas o privadas que se le transfieran o adscriban por convenio o disposición legal.
c) Los propios de la Seguridad Social que se le transfieran.
d) Otros que pueda crear o recibir por cualquier título de la Comunidad Autónoma.
2. Corresponderá al Instituto Aragonés de Servicios Sociales la gestión de convenios y/o conciertos con entidades gestoras de servicios sociales no integradas en él, de acuerdo con las normas que dicte el Gobierno de Aragón.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1996/05/22/4#art-3