Art. [preambulo]
En vigor desde 28 may 1996
En nombre del Rey, y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno que se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.
PREÁMBULO
La política social está sometida a profundos cambios socioculturales y a los efectos de la situación económica que inciden sobre los modelos de intervención, sobre las necesidades emergentes y sobre los procesos de marginación.
Con la declaración del Estado Social de Derecho, la Constitución Española reconoce las demandas exigidas por la nueva conciencia social y afianza una política de garantías extensiva a todos los sectores de la sociedad, según criterios de redistribución de la riqueza. Todos estos principios reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico tienen como finalidad favorecer el pleno y libre desarrollo del ser humano y su integración en la sociedad, al objeto de construir un sistema social más justo y más avanzado en el que la libertad de la persona sea el punto que justifique la acción de los poderes públicos. Son numerosos los preceptos de nuestra Constitución que se refieren a estas materias como los contenidos en los artículos 9, 39, 48, 49 y 50.
La Carta Social Europea, aprobada por el Consejo de Europa el 18 de junio de 1961 y ratificada por el Estado español el 29 de abril de 1980, reconoce los derechos fundamentales de los ciudadanos en materia social, educativa y cultural, entre otros, y establece también el de los ciudadanos a beneficiarse de los servicios sociales. Para asegurar el ejercicio de estos derechos, la Carta, en su artículo 14, establece que los países firmantes se comprometen a promover servicios que utilizando los métodos de trabajo social contribuyan al bienestar y al desarrollo de los individuos y de los grupos en la comunidad y su adaptación al entorno social.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y reformado por Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, en su artículo 35.1.19 declara la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de «asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario», y su artículo 37.1.6 establece que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón la ejecución de la legislación del Estado en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del Sistema de Seguridad Social: lnserso. La Ley 4/1987, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social, consolida un auténtico sistema integrado de derechos sociales, bajo responsabilidad pública y de carácter descentralizado, que facilita una efectiva participación de los ciudadanos aragoneses. Los artículos 43 y 44, por su parte, le atribuyen la potestad de creación y organización de su propia Administración pública, en la que va implícita la de constituir organismos autónomos.
La propia Ley enumera los principios básicos a los que deben ajustarse las actuaciones en materia social: Responsabilidad pública, universalidad, planificación, descentralización, integración, normalización, participación democrática, solidaridad y globalidad del bienestar personal y social.
Para poder aplicar tales principios a esta área y hacer efectivos los derechos reconocidos se hace totalmente imprescindible la creación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
La finalidad de la presente Ley es la creación de este Instituto, que se configura en forma de organismo autónomo de naturaleza administrativa como instrumento jurídico que permita, por un lado, la integración de todos los centros y servicios adscritos al área de Servicios Sociales y, por otro, una gestión más homogénea y ágil basada en los principios de economía, eficacia, simplificación, racionalización, descentralización y desconcentración de la gestión y participación de los interesados.
En el capítulo I se manifiesta la finalidad primordial del Instituto, que será incrementar, en el ámbito de sus competencias, el bienestar social y la calidad de vida en la Comunidad aragonesa, promoviendo las condiciones para la libertad e igualdad de los ciudadanos y de los grupos, al objeto de poder hacer estos derechos efectivos y reales.
En el capítulo II se regulan las competencias que en materia de acción social corresponderán a los distintos órganos de la Diputación General de Aragón.
El capítulo III regula la organización del Instituto, creándose las dos figuras claves del organismo, que serán el Consejo General y la Gerencia. En el Consejo General participan los representantes de los colectivos y entidades más representativos en el ámbito de la acción social.
El capítulo IV define el personal que formará el Instituto y el régimen jurídico que se le aplicará, según su condición de funcionario o contratado laboral.
El capítulo V señala los distintos recursos económicos de que dispondrá el Instituto para su normal funcionamiento, así como la composición de su patrimonio y la forma de elaboración de su presupuesto, sometiéndose todos estos aspectos a lo dispuesto en la Ley 4/1986, de 4 de junio, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en la Ley 5/1987, de 2 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El capítulo VI regula el régimen jurídico del Instituto, que será el establecido en la propia Ley, y, supletoriamente, la normativa específica de la Comunidad Autónoma de Aragón y aquellas normas de procedimiento común que son aplicables a todas las Administraciones públicas.
Se crea el Instituto como instrumento adecuado para promover y generar los mecanismos de gestión descentralizada necesarios para, en coordinación con las entidades municipales y comarcales, llevar a efecto unos servicios lo más próximos posibles al ciudadano.
Por otra parte, el Instituto queda abierto a la integración de los medios del Instituto Nacional de Servicios Sociales en Aragón, cuando se produzcan las transferencias de sus funciones y servicios.
En último término, el organismo que aquí se crea nace con la decidida vocación de poder abarcar íntegramente todas las posibilidades de gestión de servicios que prevé la Ley de Ordenación de la Acción Social en Aragón, con el fin de obtener óptimos resultados.
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Proeli/es-ar/l/1996/05/22/4#preambulo-pr