Capítulo CAPÍTULO V

Art. 18

En vigor desde 28 may 1996
Constituyen los recursos económicos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales: a) Los que le sean asignados con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. b) Los productos y rentas de toda índole procedentes de sus bienes y derechos. c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que legalmente esté autorizado a percibir el organismo. d) Las subvenciones, legados y aportaciones voluntarias de entidades y particulares. e) Los créditos que se transfieran conjuntamente con servicios procedentes de otras Administraciones públicas.
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eli/es-ar/l/1996/05/22/4#art-18

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