Capítulo CAPÍTULO V
Art. 18
18 / 33En vigor desde 28 may 1996
Constituyen los recursos económicos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales:
a) Los que le sean asignados con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Los productos y rentas de toda índole procedentes de sus bienes y derechos.
c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que legalmente esté autorizado a percibir el organismo.
d) Las subvenciones, legados y aportaciones voluntarias de entidades y particulares.
e) Los créditos que se transfieran conjuntamente con servicios procedentes de otras Administraciones públicas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1996/05/22/4#art-18