Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 28 may 1996
En el ámbito provincial, la gestión del Instituto Aragonés de Servicios Sociales se realizará a través de las correspondientes Direcciones Provinciales, asumiendo las competencias que reglamentariamente se les atribuyan. Las Direcciones Provinciales ostentarán la representación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en el ámbito de su demarcación y velarán por el cumplimiento de los fines del mismo. Su estructura y funcionamiento se regularán reglamentariamente.
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eli/es-ar/l/1996/05/22/4#art-16

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