Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 22 oct 1996
La cuantía de las sanciones reguladas en el artículo 77 de esta Ley será actualizada cada tres años, mediante Decreto de la Junta, de acuerdo con los índices de precios al consumo experimentados en dicho período.
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Proeli/es-cl/l/1996/07/12/4#disposicion-adicional-tercera