Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 22 oct 1996
Se considera acción de cazar, a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, la ejercida por el hombre mediante el uso de artes, armas o medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar a los animales definidos como piezas de caza, con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o facilitar su captura por terceros.
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eli/es-cl/l/1996/07/12/4#art-2

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