Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

En vigor desde 22 oct 1996
1. Son vedados los terrenos no adscritos a alguna de las categorías incluidas en los artículos 19, 26.1.a y 26.1.b de esta Ley. 2. Su señalización se realizará por sus propietarios conforme a las normas que se determinen reglamentariamente.
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eli/es-cl/l/1996/07/12/4#art-29

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