Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 29
30 / 106En vigor desde 22 oct 1996
1. Son vedados los terrenos no adscritos a alguna de las categorías incluidas en los artículos 19, 26.1.a y 26.1.b de esta Ley.
2. Su señalización se realizará por sus propietarios conforme a las normas que se determinen reglamentariamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1996/07/12/4#art-29