Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 20 bis

En vigor desde 1 ene 2013
1. Con la finalidad de garantizar la adecuada gestión y mejora de las reservas regionales de caza, se crea, en cada reserva regional, un Fondo de Gestión en el que se ingresarán el quince por ciento del importe de los aprovechamientos cinegéticos. 2. Los propietarios de los terrenos que integran la reserva podrán acordar voluntariamente incrementar el porcentaje del importe de los aprovechamientos a ingresar en el Fondo de Gestión. 3. Para la realización actuaciones de interés general para el conjunto de las reservas regionales de Castilla y León, se destinará del Fondo de Gestión una parte que no podrá ser inferior a un diez por ciento ni exceder del veinticinco por ciento. 4. El Fondo de Gestión será administrado por la consejería con competencias en materia de caza. 5. Cuando el aprovechamiento cinegético corresponda a un monte de utilidad pública integrado en la reserva regional de caza, el ingreso en el Fondo de Mejoras regulado en el artículo 108 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, del porcentaje previsto en el apartado 1 de este artículo dispensará del ingreso en el Fondo de Gestión de la reserva. Se añade por la disposición final 2 de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-665 .

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eli/es-cl/l/1996/07/12/4#art-20-bis

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