Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
En vigor desde 22 oct 1996
1. Se entiende por reserva regional de caza aquellos terrenos declarados como tales, mediante Ley de las Cortes de Castilla y León.
2. La titularidad cinegética de las reservas regionales de caza corresponderá a la Junta.
3. La administración de las reservas regionales de caza corresponde a la Consejería.
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Proeli/es-cl/l/1996/07/12/4#art-20