Art. 7
En vigor desde 8 jul 1996
El Consejo actuará mediante Pleno y Comisiones.
El Pleno del Consejo es el órgano de deliberación y está integrado por todos sus miembros. Serán funciones del Pleno:
a) Aprobación de normas de funcionamiento.
b) Creación de las Comisiones que se estimen necesarias.
c) Aprobación de la Memoria anual.
d) Valoración y aprobación, en su caso, de los proyectos, estudios, informe y propuestas que les sometan las Comisiones de trabajo.
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Proeli/es-md/l/1996/07/01/4#art-7