Art. 4
En vigor desde 8 jul 1996
El Consejo Asesor de Asuntos Europeos de la Comunidad de Madrid estará compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.
El Presidente será el titular de la Viceconsejería de Presidencia.
El Vicepresidente será el titular de la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Los Vocales serán designados conforme a la siguiente representación:
a) Dos representantes de cada partido político con representación parlamentaria en la Asamblea de Madrid.
b) Dos representantes de cada Consejería, excepto la de Presidencia que tendrá tres representantes, con rango mínimo de Director general, o persona en quien delegue.
c) Tres representantes de la Federación de Municipios de Madrid, uno de los cuales será del Ayuntamiento de Madrid.
d) Dos representantes de los sindicatos que ostentan la condición de más representativos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y el Estatuto de los Trabajadores.
e) Dos representantes de las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
f) Un representante de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid.
g) Un representante de las Universidades públicas madrileñas, a expensas de la creación del Consejo Universitario Madrileño.
h) Un representante de la Asociación de Consumidores y Usuarios.
El Secretario, con voz pero sin voto, será un funcionario de la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos.
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Proeli/es-md/l/1996/07/01/4#art-4