Art. 5
En vigor desde 8 jul 1996
Los representantes de los partidos políticos serán nombrados por el Pleno de la Asamblea de Madrid, a propuesta de los grupos parlamentarios.
Los restantes Vocales del Consejo Asesor serán nombrados por el Consejo de Gobierno.
La propuesta corresponderá:
a) En el caso de las Consejerías, a su titular.
b) En el caso de los Ayuntamientos de la Región, el Presidente de la Federación de Municipios de Madrid por acuerdo de la Comisión Ejecutiva. El representante del Ayuntamiento de Madrid será elegido en la misma forma, a propuesta del Alcalde de Madrid.
c) En el caso de las organizaciones empresariales, a sus órganos competentes.
d) En el caso de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid, a su Presidente.
e) En el caso de las Universidades públicas, a sus órganos de gobierno, de común acuerdo.
Los miembros del Consejo Asesor no percibirán retribución alguna por el desempeño de sus funciones.
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Proeli/es-md/l/1996/07/01/4#art-5