Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 8 jul 1996
El Consejo actuará mediante Pleno y Comisiones. El Pleno del Consejo es el órgano de deliberación y está integrado por todos sus miembros. Serán funciones del Pleno: a) Aprobación de normas de funcionamiento. b) Creación de las Comisiones que se estimen necesarias. c) Aprobación de la Memoria anual. d) Valoración y aprobación, en su caso, de los proyectos, estudios, informe y propuestas que les sometan las Comisiones de trabajo.
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