Art. 2
En vigor desde 8 jul 1996
El Consejo Asesor de Asuntos Europeos es un órgano colegiado mixto de los regulados en el artículo 22.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de participación, consulta y asesoramiento en materia de asuntos europeos, dentro del ámbito de competencia de la Comunidad de Madrid.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1996/07/01/4#art-2