Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 4 abr 1995
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1995/03/27/4#disposicion-final-tercera