Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 4 abr 1995
El Reglamento del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias deberá ser aprobado por el Gobierno de Canarias en el plazo de ocho meses desde la entrada en vigor de esta Ley.
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Proeli/es-cn/l/1995/03/27/4#disposicion-final-segunda