Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Régimen jurídico

Art. 17

En vigor desde 4 abr 1995
1. La reclamación previa a la vía judicial civil deberá ir dirigida al Presidente del Instituto, quien formulará propuesta de resolución al titular de la Consejería competente en materia de agricultura, en la forma y plazos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. 2. La reclamación previa a la vía laboral deberá dirigirse al Presidente del Instituto, quien resolverá, a propuesta del Secretario general.
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eli/es-cn/l/1995/03/27/4#art-17

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